lunes, 18 de abril de 2016

EL CASO SOBRE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES  EN MARGARITA 

Luego de varios anos y revisando mis archivos digitales, he encontrado esta sentencia de un caso bastante interesante en el que trabaje, fue un caso en el que nuevamente pude experimentar las fallas del sistema de justicia de nuestro país. Sin embargo, sobre el caso puedo decir que me permitió acumular unas experiencias de mucha relevancia, APRENDER  y conocer a muchas personas, unas que todavía están y otras que no, que de alguna forma me apoyaron en mi trabajo como abogado, desde aquí le recuerdo y lo incluyo en mis oraciones. 

El juicio, muchos viajes a Margarita, a veces hasta dos veces al mes, mi contratación mediante una ONG Europea, www.fairtrials.org.

Luego de aproximadamente mas de (2)  dos anos de litigio pude lograr que Laura regresara a su casa en Reino Unido, la prensa local en Londres hizo mucha publicidad del caso, el New York Times hizo un reportaje sobre la cárcel de San Antonio en Margarita y quien aparecía en el vídeo de youtube  era Paul quien admitió los hechos y era el antiguo esposo de Laura. 

En Venezuela el diario El  Universal publico un reportaje del caso y en el diario el Sol de Margarita también fue publicada una resena del mismo. 
Decidí como abogado no apelar la sentencia de juicio, para que el Tribunal de Ejecución aplicase  los medios de suspensión condicional  de la pena, como ocurrió, antes del cumplimiento total de la pena impuesta.  

En este caso se configuro lo que menciono de seguidas

RETARDO PROCESAL
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA 
CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CON LO OCURRIDO EN JUICIO
BUROCRACIA ADMINISTRATIVA 
AMENAZAS A TESTIGOS 



ENTRE MUCHAS OTRAS SITUACIONES FUERA DE LUGAR,  QUE SI HUBIESE HABIDO CÁMARA PARA FILMAR EL JUICIO, COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE VÍDEO SERIA EL EJEMPLO DE LO QUE NO DEBE HACER LA VINDICTA PUBLICA EN UN JUICIO ORAL Y PUBLICO. 

Mi Trabajo como abogado se verifico al haber cambiado el grado de participación de mi defendida,  fue acusada injustamente de un delito que no cometió,  el Ministerio Publico erro en la calificación jurídica,  existiendo una admisión de hechos y la declaración del sujeto activo (Paul) exculpando a mi patrocinada, logre que admitiesen unas pruebas documentales que el Ministerio Publico obstaculizo para que se evacuasen en juicio, haber logrado que fuesen contradictorias las declaraciones de los testigos a pesar de que en la sentencia se expone lo contrario, (por eso anexo la exposición de mis conclusiones)  y que a pesar de los obstáculos del sistema judicial pude cumplir con lo que me propuse, ademas de configurar el  regreso de Laura a casa en Reino Unido. 

Por ultimo me permito copiar , el escrito presentado para que se efectuase el juicio oral y publico sin escabinos ,parte de los alegatos en las conclusiones del juicio oral y publico,   la nota de la pagina web de WWW.FAIRTRAILS.ORG, ( en idioma Ingles) y la sentencia del  Juicio. 

Saquen ustedes estimados lectores, colegas y estudiantes de derecho  sus propias conclusiones de esta entrada y del caso, esperando que sea de utilidad a quienes les interesan estos temas. 

ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA
Abogado
Centro Lido, piso 4 oficina 41d, Av.
Francisco de Miranda
58 212 9058211 - cel 04122251972
Cel 04127381056 fax 58 212 9056364
Caracas Venezuela



ANEXOS DEL  CASO Y DE ES ESTA ENTRADA 







ESCRITO SOLICITANDO QUE SE REALIZARA EL JUICO CON LA CRONOLOGIA DEL CASO 


TRIBUNAL PENAL  PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SU DESPACHO .-
                                                                                              Exp. OP01-P-2009-000887

Yo, ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el numero 92.573 y con domicilio procesal en CARACAS, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS MERCEDES, TORRE MULTICENTRO PIOS 3 OFICINA 301-A , TELEFONO 04122251972, 04127381056, (0212)7146099 (0212) 9923332 abogado privado de LAURA MAKIN, reitero a este juzgado de juicio que mi domicilio procesal es el indicado anteriormente, como la yo he expuesto en OTRAS oportunidades, no entiendo la razón por la cual siguen librando notificaciones a mi anterior domicilio procesal. En otro orden de ideas, tampoco entiendo el desorden procesal en lo que respecta a la fijación de la audiencia de juicio, aunado al retraso y desorden para que se designe al INTERPRETE PUBLICO. En fecha 22 de Octubre de 2010 me notifican que notifique al CONSUL HONORARIO DE REINO UNIDO señor BARRIE JAMES DUTTON O’SHEA PARA QUE SEA INTERPRETE, según boleta librada en fecha 14 de Octubre de 2010. Es un deber  y obligación  del Estado  asignar el  interprete, y en este sentido, ya el tribunal lo hizo, al designar a la ciudadana LASTENIA DEL CARMEN BRADU, QUIEN SE JURAMENTO EL 6 DE JULIO DE 2009.
No entiende esta defensa técnica el porqué se siguen violando los derechos de LAURA MAKIN, y se siguen verificando en este juicio dilaciones indebidas, violaciones al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. A tales fines para ilustro un poco al tribunal; la cronología hasta el día de hoy.
·         La audiencia de presentación fue el 17 de Febrero de 2009
·         La audiencia preliminar se celebro el 6 de Julio de 2009,  CINCO MESES DESPUÉS, en este lapso de cinco meses esperando para celebrar esta audiencia las razones para no celebrarla fueron que no hubo audiencia ni secretaria, (circular 8 de fecha 13 de Marzo de 2009) luego difieren para el 12 de mayo de 2009, la defensa pública de ese entonces solicita el respeto de los lapsos procesales de acuerdo al 328 del COPP, el 13 de Abril de 2009, el 12 de mayo de 2009 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar no vino, ni la fiscal ni el  interprete.
·         Nuevamente es diferida la audiencia el 4 de junio de 2009 por no haber notificado al intérprete.
·         El 10 de diciembre de 2009 se pasa a juicio
·         El 29 de Diciembre de 2009 hacen un sorteo ordinario y se ordena la constitución del tribunal mixto,
·         El 2 de Marzo de 2010, luego el 25 de Marzo de 2010 y luego el 23 de Abril de 2010, siendo infructuosa la constitución de tribunal mixto entre otras cosas por no librar las boletas a tiempo de los escabinos.  
Por otra parte, el expediente estuvo en archivo judicial desde el 11 de Agosto de 2009 al 3 de Diciembre de 2009 (EXTRAVIADO) (verifíquese el folio 182) y el 10 de Diciembre de 2009 el Tribunal de juicio aduce que no puede imputarse el retardo procesal a ese despacho, ¿entonces a quien? Y mientras tanto permanece privada de su libertad sin derecho a un juicio LAURA MAKIN, ADEMAS DE LOS PADECIMIENTOS PROPIOS DE UN CANCER DE ACUERDO A EXAMENES QUE RIELAN A LOS AUTOS.
Decidí  aceptar esta defensa el 10 de Diciembre de 2009, el 18 de Enero DE 2010  libran boletas para la aceptación del cargo, el 19 de Enero Acepte el cargo de defensor  y establecí mi domicilio procesal, el cual es repito como lo he hecho cada vez que voy al tribunal: CARACAS, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS MERCEDES, TORRE MULTICENTRO PIOS 3 OFICINA 301-A , TELEFONO 04122251972, 04127381056, (0212)7146099 (0212) 9923332.

El 26 de Enero de 2010 se hace la convocatoria del sorteo ordinario, el 29 de Enero de 2010 se constituye el Tribunal, el 17 de Febrero de 2010 se ordeno la constitución para el 2 de Marzo de 2010, y luego para el 25 de Marzo de 2010 y luego se difiere para el 23 de Abril de 2010.
En esta  causa han sido diferidas  por distintas razones la audiencia preliminar y ahora la constitución del Tribunal, cuando ya mi defendida  y quien suscribe solicitamos que se lleve a cabo la audiencia DE JUICIO  con juez unipersonal el  día 1 de Octubre de 2010.
Aunado a las observaciones ya realizadas, simplemente lo que se pide con este escrito es que se fije la oportunidad para la celebración del juicio, y así evidenciar ante un juez de juicio la inocencia de mi defendida en los  hechos imputados.

Ahondando un poco mas en lo expuesto

“…el mismo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de acuerdo a Sentencia Nº 2627 de fecha 12 de diciembre de 2.005, manifiesta expresamente que: “En tal sentido, acota la Sala, que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es un derecho de configuración legal. En consecuencia, dicho derecho contiene un mandato al legislador para que ordene “el proceso de forma que se alcance el difícil equilibrio entre su rápida tramitación y las garantías de la defensa de las partes”, proporcionando los medios legales para que el Juez pueda evitar las maniobras dilatorias.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas plantea como principal problema el determinar qué debe entenderse por “dilación indebida”. Al respecto, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia No. 36/1984, estableció: “El concepto de dilaciones indebidas es manifiestamente un concepto indeterminado o abierto que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico”.
Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental…

Observa esta defensa  que ciertamente desde el mes de JULIO DE 2009 no se ha podido verificar o materializar la audiencia de juicio oral y público, aun y cuando ya ha sido solicitado el dia 1 de Octubre de 2010 por esta defensa y LAURA MAKIN en su condición de acusada, el TRIBUNAL ESTA EN LA OBLIGACION DE FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO.

A este respecto debemos reseñar lo que la Sala constitucional del máximo Tribunal ha venido sosteniendo según Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.003, cuando dice que: “Ello ha venido ocurriendo así, al menos en lo relativo a la comparecencia a la audiencia preliminar del proceso penal, en vista que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte reza: «Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte».


“La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial… (omissis)

“Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos… (subrayado propio)

Igualmente en sentencia aclaratoria de fecha 16 de noviembre de 2.004 deja sentado que: “ Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala”
Visto los extractos jurisprudenciales plasmados PIDO QUE SE FIJE LA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, POR RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS PREVISTOS EN EL PACTO DE SAN JOSE Y DE LOS CUALES LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ES PARTE SIGNATARIA.  








NOTAS DE LOS  ALEGATOS EN LA CONCLUSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO 


EN EL TRANSCURSO DE ESTA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA LA VINDICTA PUBLICA NO DEMOSTRÓ  LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MI DEFENDIDA, LA CIUDADANA BRITÁNICA LAURA MAKIN.

SE VERIFICO LA APERTURA DE ESTE JUICIO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010, LUEGO EN LA CONTINUACIÓN PAUTADA PARA EL 12 DE enero de 2011 ESTA DEFENSA TECNICA CONSIGNO EL ACTA DE DIVORCIO DE LA CIUDADANA BRITANICA LAURA MAKIN, DEBIDAMENTE TRADUCIDA Y APOSTILLADA DICHA DOCUMENTAL  EFECTIVAMENTE FUE PROMOVIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EL 6 DE JUNIO DE 2009  Y ESTE DIGNO TRIBUNAL ADMITIÓ DICHA DOCUMENTAL, POR ESTAR  DEBIDAMENTE VISADA POR LA AUTORIDAD DIPLOMÁTICA  Y DEBIDAMENTE TRADUCIDA AL CASTELLANO.  GENERÁNDOSE  OPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR. ANTE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA OPOSICION, LA VINDICTA PUBLICA EJERCIÓ RECURSO DE REVOCACIÓN EL CUAL NO HA SIDO DECIDIDO POR ESTE JUZGADO.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA 

SARGENTO SEGUNDO RUBEN CRISPIN  (MILITAR)

AFIRMO EN ESTA SALA  QUE PAUL Y LAURA TRANSPORTABAN LAS MALETAS, SIENDO ESTO FALSO, EN VIRTUD DE QUE MI DEFENDIDA ESTABA CON LOS CUATRO NINOS, Y SOLO UNO DE LOS NINOS JACK AYUDO A PAUL MAKIN A TRASLADAR LAS MALETAS, INCURRIÓ EN CONTRADICCIÓN CON OTROS TESTIMONIALES AL  AFIRMAR QUE PAUL Y LAURA LLEVARON LAS MALETAS  A LA MESA DE REVISIÓN, CUANDO REALMENTE  FUE EL SENOR PAUL QUIEN SUBIÓ LAS MALETAS A LA MESA DE REVISIÓN ANTES DE SER ABIERTAS   ____ DIJO QUE HABÍA TRES (3) TESTIGOS AFIRMANDO FALSAMENTE  LA PRESENCIA DE ESTOS  ADEMAS DE NO RECORDAR SI HABIAN LLAMADO  AL CONSUL-----  
AFIRMO FALSAMENTE QUE UN GRUPO FAMILIAR TRASLADABA CUATRO MALETAS , SIN ESTABLECER  DE QUE MANERA CERTERA   QUIEN?  Y  COMO?  ERAN TRASLADADAS LAS 4 MALETAS, AFIRMO QUE LA ROPA DENTRO DE LAS CUATRO MALETAS ERA VARIADA,  AFIRMO QUE EN LA CUARTA MALETA SOLO HABIA  ROPA VARIADA, NO HABÍA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .
EL TRIBUNAL PREGUNTO AL TESTIGO SARGENTO SEGUNDO RUIZ CRISPIN  SI HABÍA ALGÚN TRADUCTOR  Y  ESTE TESTIGO   NO RECORDABA, POR QUE LO CIERTO ES QUE NUNCA  HUBO UN TRADUCTOR  AL MOMENTO DE LA  REVISIÓN DE LAS MALETAS  Y SURGE LA DUDA POR LA VERIFICACIÓN  PRESENCIAL  DE  TRES ( 3) TESTIGOS.

SARGENTO SEGUNDO LUIS PARADA (MILITAR)


DECLARO QUE ESTABAN DE SERVICIO EN EL PASILLO, Y QUE COMO LA COLA ESTABA MUY ANCHA , SE DIRIGIERON A LA SALA DE REVISIÓN, ESTE TESTIGO  AFIRMO QUE LAURA MAKIN ESTABA ATRÁS CON LOS NINOS  Y SOLAMENTE SE FIJO EN LA ACTITUD DE PAUL MAKIN, NO EN LA DE LAURA (NO SABIA DE ELLA) Y  TAMBIÉN AFIRMO QUE LA ROPA ESTABA MEZCLADA.
ASEVERO QUE PAUL  SUBIÓ LAS MALETAS, E INTERPRETO QUE ERAN ESPOSOS POR ANDAR JUNTOS, LO QUE GENERO QUE ESTA DEFENSA CORRIGIERA AL TESTIGO  DICHA  CONCLUSIÓN.
SOLAMEMENTE RECORDO QUE  PAUL MAKIN SUBIO LAS  MALETAS A LA MESA DE REVISION , AFIRMO QUE CUANDO ABRIERON LAS MALETAS NO ESTABAN LOS TESTIGOS , Y QUE  LA MALETA QUE NO CONTENÍA  DROGA LA USARON PARA METER LAS PERTENENCIAS DE LOS NINOS, AFIRMO QUE NO ESTABAN IDENTIFICADAS LAS MALETAS 
ES DECIR ESTE SUB OFICIAL   DIJO QUE NO HABÍA TESTIGOS AL MOMENTO DE ABRIR LAS MALETAS.


TENIENTE  RIVERO VALLADARES (MILITAR)

DIJO ESTE TENIENTE QUE SACARON A PAUL, LAURA  Y LOS NINOS DE LA COLA Y  LOS LLEVARON A LA SALA DE REVISIÓN, ASEVERO QUE HABIA TRES (3) TESTIGOS, AFIRMO QUE  LOS DOS ADULTOS LLEVABAN LAS MALETAS, INCURRIENDO EN CONTRADICCIÓN Y FALSA PERCEPCIÓN DE LOS HECHOS EN COMPARACIÓN CON LOS DICHOS DE LOS SARGENTOS,
DIJO  QUE LLAMARON AL INTERPRETE  DESPUÉS DE INCAUTADA LA SUSTANCIA EN LAS TRES MALETAS,
TESTIFICO QUE PAUL ESTABA CONSCIENTE DE LO QUE ESTABA HACIENDO., ES DECIR  EL TENIENTE  PUDO PERCATARSE  DE QUE PAUL MAKIN EFECTIVAMENTE ESTABA EN CONOCIMIENTO  DEL DESPLIEGUE DE LA CONDUCTA  ANTIJURIDICA.
AFIRMO QUE UN SUPUESTO EMPLEADO SIRVIÓ DE TRADUCTOR, PERO LA REALIDAD ES QUE EL INTERPRETE FUE LLAMADO DESPUÉS Y AFIRMO QUE SE COMUNICABAN CON SENAS CON LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS,  RECONOCIÓ LA RESIGNACIÓN DE PAUL , DIJO QUE LAS MALETAS LAS PASARON AL CUARTO DE REVISIÓN DIRECTAMENTE , NO HABÍA INTERPRETE Y LUEGO INGRESAN LOS TESTIGOS, SE CONTRADIJO AL ESTABLECER QUE SI ESTABA EL INTERPRETE  PERO QUE LO ESTABAN BUSCANDO.  POR LO QUE LA  DECLARACION  ES  AMBIGUA, CONFUSA,  Y POCO CONTUNDENTE  EN LO QUE RESPECTA A LA PRESENCIA DEL INTERPRETE Y LOS TESTIGOS.

JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUNA  (TRABAJADOR DE  LINEA AEREA)

AFIRMO QUE NO HABÍA INTERPRETE APOYANDO A LOS GUARDIAS CON EL IDIOMA , QUE LA ROPA FUE SACADA DE LAS MALETAS Y TIRADA AL PISO,  DECLARACIÓN ESTA QUE CONCUERDA  CON LO EXPUESTO POR LAURA  Y PAUL  EN SUS DEPOSICIONES.


DIJO QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA DE UN SARGENTO PAUL Y QUE SI NO IVA AL JUICIO LO PRESENTARÍAN EN EL MINISTERIO PUBLICO. LO QUE CREO SUSPICACIA EN ESTA DEFENSA, HACIENDO LA CORRESPONDIENTE  PREGUNTA  DE ¿CÓMO HABÍA SIDO CONTACTADO PARA  COMPARECER COMO TESTIGO  A ESTE JUICIO ¿ GENERÁNDOSE  EN LA FISACAL DEL MINISTERIO PUBLICO UNA REACCIÓN EXACERBADA Y FUERA DE LUGAR, YA QUE PRESUMIBLEMENTE  PUDO HABER SIDO CONSTREÑIDO PARA VENIR  A  DECLARAR AL JUICIO.

AFIRMO QUE UN GUARDIA LLEVO LAS MALETAS…. LOS NINOS ESTABAN TRANQUILOS Y LOS MAYORCITOS LLORANDO,……. AFIRMO QUE LOS GUARDIAS SE COMUNICABAN CON SENAS, POR QUE NO HABLABAN INGLES.

LO QUE CONFIRMA , QUE NUNCA HUBO INTERPRETE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN …..


PAUL MAKIN RECONOCIÓ Y ADMITIÓ LA COMISIÓN DEL DELITO, Y EXPLICO CON DETALLE COMO DESPLEGÓ LA CONDUCTA DELICTIVA DESDE QUE SALIO DE LA CIUDAD DE LONDRES.
AFIRMO, DIJO Y CONFIRMO COMO DESPLEGÓ LA CONDUCTA DELICTIVA  DESDE QUE SALIO DE SU PAIS NATAL …..


PODEMOS ILUSTRAR ESTO COMO LA SITUACIÓN DEL TAXISTA  QUE LLEVA, O TRANSPORTA   DROGA  EN SU CARRO Y HACIENDO UNA CARRERA  CON UN PASAJERO  QUE DESCONOCE LA SITUACIÓN  O LA CONDUCTA DELICTIVA  QUE ESTA REALIZANDO EL CHOFER  TAXISTA Y LO APREHENDEN  CON LA SUSTANCIA,  EL PASAJERO DESCONOCE, NO SABE, QUE EL CHOFER DE ESE TAXI ESTA TRANSPORTANDO O TRAFICANDO CON DROGA, ES UN PASAJERO QUE NADA TIENE QUE VER  CON DICHA SITUACIÓN , Y ANTE LA EXPRESA CONFESIÓN  DE ESTE CHOFER  DE QUE EL PASAJERO NO SABIA NADA, ES LÓGICO QUE SE EXCULPE  A ESTE PASAJERO….. EL PASAJERO ES INOCENTE …. Y POR SER INOCENTE , NADA SABE Y NO PUEDE SER CONDENADO.


CONDENAR INOCENTES NO ES APLICAR JUSTICIA, ES UNA ABERRACIÓN, ES  TORCER LA VERDAD. LAURA DEBE SER ABSUELTA POR QUE ES INOCENTE ,  LAURA DEBE SER ABSUELTA.


LAS PRUEBAS


Asunto
YP01-R-2008-000054
La sana crítica debe ser considerada como método y no como sistema, debido a que en primer lugar es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la intima convicción (jurados); mientras que la sana critica es un método por medio del cual se debe examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión o sentencia. Es mas la sana critica como método que es, debe utilizarse tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código Orgánico Procesal Penal, como en el sistema legal o tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal.



La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes"[1] y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador.[2]
Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.[3]



la SANA CRÍTICA, consiste en que los jueces de instancia, deben fundar sus conclusiones sobre los hechos de la causa que hayan sido plenamente probados, por lo tanto, los jueces de instancia están obligados a analizar y apreciar cuantas pruebas le fueron aportadas para ser debatidas en juicio, debiendo el Juez realizar un ejercicio mental consistente en: concatenar y comparar cada una de las pruebas debatidas en Juicio, encadenándolas unas con las otras y sobre todo relacionándolas en su conjunto para que sean vinculadas estrecha y concretamente a los hechos…”.








Laura Webb (formerly Makin) returns home after Venezuelan prison ordeal


May 21, 2012
laura webb, prison, venezuela, drugs, fair trials international, jago russellWe are delighted to report that Laura Webb, 34, from Merseyside, has been released from prison in Venezuela. Laura, who was on holiday with her ex-husband and four children, was arrested at Santiago Marino airport after drugs were found in her partner’s bags. Laura spent three years in custody in the notorious San Antonio prison during which time she suffered serious health problems and underwent an operation. She became seriously ill following the operation (due to a lack of antibiotics) and, due to a lack of interpretation, was not informed of what was wrong with her.
Fair Trials International’s Chief Executive, Jago Russell, said:
“Venezuela’s lawless prisons are some of the most terrifying in the world and, added to this, Laura went through the nightmare of serious illness and even surgery, with no explanation of what was wrong with her. We are delighted that she has been released and can now start the long, hard job of rebuilding her life.”
Laura Webb said:
“I’m very relieved to be back home with my family. It was devastating to have my children taken away from me at the airport when I had done nothing wrong. It took the Venezuelan authorities two years to deal with my case, and so I reluctantly decided not to appeal as it would have meant even more time spent away from my kids. I am now looking forward to getting on with my life and spending time with my family.”
In April 2011, Laura was convicted of being an accessory to drug smuggling and sentenced to four years in prison. She was finally released on March 25. Laura has always protested her innocence, even when told by the Venezuelan authorities that a guilty plea would reduce her sentence. Her ex-husband has continued to maintain that Laura knew nothing about the drugs. It took months to find a lawyer willing to take on Laura’s case, there were numerous delays in Laura’s trial and she was denied her right, under Venezuelan law, to a trial by jury. The courts refused to consider evidence which could have played a crucial role in Laura’s defence. Due to the appalling prison conditions, her ongoing health concerns, desire to return home to her family and the systemic problems with Venezuela’s judicial system, Laura took the difficult decision not to appeal.

For more information please contact Fair Trials International on +44 (0)20 7822 2370 or +44 (0)7950 849 851
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Notes to Editors
1. Fair Trials International is a human rights charity that provides assistance to people arrested in a country other than their own and campaigns for reform to fight the underlying causes of injustice in cross-border cases.

2. Laura Webb, a mother of four from Merseyside, was returning home from holiday with her former husband and their two children in February 2009, when she was arrested with her partner on suspicion of possession and trafficking of drugs. Her ex-husband denied that Laura had any knowledge of the drugs at the time of arrest. It was reported that Laura was made to sign documents in Spanish and her children were taken away from her immediately following the arrest. She maintained her innocence despite being told that she could be sentenced for up to 16 years. Having spent over two years in dangerous and unsanitary prison conditions, she was tried and convicted in April 2011 for being an accessory to her companion’s crimes and was sentenced to four and a half years in prison. She was seriously assaulted in prison on at least one occasion. Despite serious underlying health issues, Laura did not have adequate access to medication, and tried and failed to get medical treatment due to a lack of interpretation. In 2010 she underwent a major operation which developed complications, and she has yet to find out how this will affect her long term health. Laura was released from prison in March 2012 and was allowed to return home to the United Kingdom.
3. Prisons in Venezuela have been subject to criticism by the Inter-American Commission on Human Rights for their harsh conditions, which fall far below international standards. Prisons are widely reported to be overcrowded, unsanitary and violent, with ineffective controls to protect the personal safety of detainees. 

















El presente asunto N° OPO1-P-2009-000877, se recibió ante este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2009, se constituyó el Tribunal en Forma Unipersonal, mediante Resolución en fecha 3 de Noviembre de 2010, fijando la oportunidad de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 11:15 AM, siendo el día y la hora fijada se difirió por no haber comparecido la Fiscal, hubieron varios diferimientos imputables a la Fiscal y en el Diferimiento en que se fijo el acto para el día trece (13) días de Diciembre de del año dos mil nueve (2009), siendo cuatro (6:30) horas de la tarde , siendo el día y la hora fijada se Apertura la Audiencia de Juicio, debidamente constituido el Tribunal en presencia de las partes y del interprete debidamente juramentado, en la misma hicieron hizo su exposición inicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien Ratifico su Escrito Acusatorio, hizo una relación detallada de los hechos que ameritaron la investigación , así como las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, la misma solicito el enjuiciamiento de la acusada; seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado de la acusada quien contradijo lo aseverado por la representante del Ministerio Público, así como alego en esa oportunidad la inocencia de su defendida, no habiendo promovido en su oportunidad medio probatorio pero acogiéndose a la Comunidad de Prueba en cuanto a lo que beneficiara a su defendida, solicito también la Admisión como prueba complementaria el documento que comprueba el estado civil entre PAUL MAKIN Y LAURA MAKIN que fue remitido a través de la valija a su Despacho apostillado, debidamente traducido y visto que ha sido admitido como prueba consigno en este acto el mismo. El Tribunal Evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario y que el Escrito Acusatorio, así como las Pruebas promovidas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público en su oportunidad fueron Admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control N°04, en fecha 6 de Julio de 2009, en cuanto a la solicitud de la defensa de la acusada este Tribunal el documento consignado fue exhibido a ambas partes en esa oportunidad se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien hizo oposición y se le cedió el derecho a la defensa y este Tribunal se reservo el pronunciamiento como punto previo para la continuación de la Audiencia a los fines de revisar las actuaciones que conforman el presente asunto y emitir fundamentado el pronunciamiento. Asimismo en esa oportunidad el Tribunal le dio lectura a los Derechos Constitucionales, así como la forma alternativas de prosecución del proceso a la acusada, preguntándole si iba a declarar en ese momento, la cual, fue conteste en que no lo harían en ese momento reservándose ese derecho para el transcurso del desarrollo del debate, no acogiéndose a ninguna de las formas alternativas del proceso, en vista de que en esa oportunidad no comparecieron Funcionarios, Víctimas, Testigos u otros Deponentes llamados a testificar en el Juicio, el Tribunal suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día Veinte (20) de enero del año 2011 a las dos (02:00) horas de la tarde, en esa oportunidad se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes y del intérprete, se hizo el recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior, en esa oportunidad este Tribunal emitió el pronunciamiento reservado y Admitió el Documento demostrativo del estado civil de la acusada como Prueba Complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tal prueba fue Admitida por el Tribunal de Control Nº 04, en su oportunidad, una vez verificado que se trata del mismo documento ya Admitido pero el ya consignado en los autos no se encontraba apostillado legalmente y traducido al idioma Castellano, Declarando Sin Lugar la Oposición ejercida por la Fiscal, en vista del pronunciamiento este Tribunal en ese estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien ejerció de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ejusdem, el Recurso de Revocación haciendo la exposición de su fundamentación y solicitando se Revocara la Decisión, se le cedió el derecho de palabra al defensor de la acusada quien hizo su exposición de su fundamentación y solicito se ratificara la decisión emitida por este Tribunal, en este estado vista la exposición de las partes este Tribunal Declaro Sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por la Fiscal y Ratifico la Decisión en base a la fundamentación ya antes relacionada y explanada, visto que no comparecieron mas testigos, expertos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio por lo cual, se suspendió conforme a lo establecido artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó su continuación para el día veinte (20) de enero del año 2011 a las dos (02:00) horas de la tarde, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes y del intérprete, hecho el recuento de lo acontecido en la anterior audiencia compareció la Testigo Funcionaria Experta Miriam Marcano, al ser evacuada y no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día dieciséis (16) de febrero del año 2011 a las dos (09:30) horas de la mañana, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes y del intérprete, comparecieron los Testigos Funcionarios Sargento Segundo Rubén Ruiz y el Sargento Segundo Luís Parada Quintero, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, así como el acusado PAUL KEITH MAKIN, fueron evacuados los funcionarios y visto que por lo avanzado de la hora por medidas de seguridad se difirió la audiencia y se dejo para evacuar el testimonio del ciudadano PAUL KEITH MAKIN , para la siguiente audiencia noticiándolo y comprometiéndolo previas las diligencias administrativas para su comparecencia para la próxima audiencia suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, constituido el Tribunal en presencia de las partes y del intérprete, comparecieron los Testigos Funcionarios Teniente YOEL DAVID RIVERO VALLADARES, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, así como el Testigo JUAN FERNANDEZ, luego de evacuado el último de los testigos y visto que no comparecieron mas testigos se suspendió la audiencia y se difirió el acto para el día 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en esta oportunidad no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes por lo que suspendió la audiencia y se difirió el acto para día 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, constituido el Tribunal en presencia de las partes y del intérprete , en esa oportunidad compareció el Testigo PAUL KEITH MAKIN, y la acusada LAURA MAKIN, testifico en esa oportunidad, luego de evacuado su testimonio y visto que no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la Audiencia se difirió y se fijó su continuación para el día 13 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, constituido el Tribunal en presencia de las partes y del intérprete, en esa oportunidad este Tribunal anuncio en virtud de lo surgido en el desarrollo del debate, de acuerdo a lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, va anunciar un cambio de calificación jurídica a tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su modalidad de transporte en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente, en este estado visto el anuncio de este Tribunal del cambio de Calificación jurídica, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó no tener objeción ante el cambio de calificación jurídica realizado por este Tribunal, se le cedió el derecho de palabra al defensor de la acusada quien manifestó no tener objeción sobre el cambio de calificación jurídica realizado por este Tribunal, el Tribunal en vista de que han sido evacuadas las testificales en el presente juicio, procedió a la evacuación de las pruebas testificales, cediéndoles el derecho de palabra a ambas partes quienes solicitaron a este Tribunal darlas por reproducidas y visto que ambas partes en las documentales han solicitado darla por reproducidas, este tribunal acuerda con lugar y dar el valor de reproducidas de las mismas toda vez que la mayoría de los que suscriben ya testificaron en el desarrollo del presente debate, en virtud de lo cual declara terminada la recepción de las pruebas, dando inicio al acto de Conclusiones de las partes, representadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, y el Defensor Privado Dr. ROMEL ROMERO, hicieron sus respectivas conclusiones y hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, se le cedió el derecho de palabra a la acusada LAURA PATRICIA MAKIN, quien se dirigió al Tribunal manifestando: “ Yo vine con Paul para proteger a mis hijos y eso no me hace ser culpable, tratando con las esperanza de que la relación se hiciera mejor por mis hijos, Paúl utilizo a cinco personas inocentes, a los niños y a mí para traficar, Paúl me robo dos años de su vida y a los niños dos años de su vida sin su mama, es todo”;, una vez que hizo uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora para Deliberar y emitir el presente fallo. 

Del Testimonio de Funcionaria Experta Miriam Marcano, fue conteste en afirmar: “fui citada en mi condición de experto para realizar una experticia Química y una Experticia Toxicológica tanto a la ciudadana Laura como al Ciudadano Makin en la Experticia toxicológica realizada a la Ciudadana Laura se pudo observar que la ciudadana Laura salió negativo tanto en el raspado del dedo como en la prueba de orina y también realice una Experticia Química a tres maletas en cuyas tres maletas se constato que la misma tenia sustancia ilegales y una vez analizadas en el laboratorio se pudo constatar que se trataba de clorhidrato de cocaína, la Experticia Toxicológica en vivo practicada a la acusada LAURA MAKIN es la N° 9700-073-047 de fecha 17-02-2009, inserta al folio 24 de la Primera Pieza del presente asunto, la Experticia Químico-Botánica realizada a las muestras analizadas en las tres maletas es la N° 9700-073-207, de fecha 17-02-2009, inserta a los folios 27 al 29 de la Primera Pieza del presente asunto quedo demostrado que la acusada salió negativa para el consumo de cocaína y negativa en el raspado de dedos para la manipulación de Marihuana, también conteste en afirmar que las sustancias incautadas se trataban de clorhidrato de cocaína, es todo.” además a preguntas de las partes y del Tribunal fue conteste en afirmar que las pruebas realizadas son de certezas y que se realizaron en tres maletas de color negro de doble fondo, que la sustancias a las cuales se sometió la experticia químico-botánica, eran de color blanco con un peso neto de Muestra Nº1 de Ocho (08) Kilogramos con Ciento Veinticinco (125) Gramos con Novecientos (900) miligramos de clorhidrato de cocaína, Muestra Nº2 de Siete (07) Kilogramos con Ochocientos sesenta y cuatro (864) Gramos con Novecientos (900) miligramos de clorhidrato de cocaína, muestra Nº3 Siete (07) Kilogramos con Setecientos veinticinco (125) Gramos con Novecientos (900) miligramos de clorhidrato de cocaína, que la experticia químico-botánica es la Nº9700-073-207, la experticia Toxicológica realizada a la acusada es la Nº9700-073-047; así también tenemos que del Testimonio del Funcionario Sargento Segundo Rubén Ruiz, el mismo fue conteste en afirmar: “Siendo el día 16 de Febrero de 2009, me encontrándome de servicio en el área internacional del aeropuerto Santiago Mariño vimos una familia que eran el señor Paul Makin y Laura Makin con cuatro niños y que procedía a salir de la isla en un vuelo hacia Londres y siendo como los 7 de la mañana procedimos a realizarle revisión al equipaje y tres de ellos tenían sustancia estupefacientes y los asamos a la sala de revisión con os testigos y se percato que en los lados de la maleta había sustancias, seguidamente se le notifico a la fiscal y se hicieron las actuaciones correspondientes. Es todo.- “; el mismo fue conteste además en afirmar a las preguntas de las partes que la acusada con el Sr. PAUL MAKIN, fueron los que llevaron las maletas a la revisión, que la acusada estaba con los niños, que tenían una actitud sospechosa, que la revisión se hizo en presencia de testigos y de un intérprete también que se llamo al representante del Consulado Británico en nuestro estado y en su presencia se le leyeron sus derechos y se siguió con el procedimiento para resguardar la seguridad y la custodia de los niños según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y los tratados celebrados y ratificados con Inglaterra, del Testimonio del funcionario Sargento Segundo Luís Parada Quintero, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta al igual que el otro funcionario fue conteste en afirmar: “Ese día habían varios vuelos internacionales y yo tenía servicio de pasillo y nos encontrábamos revisando equipaje y a mí me todo la revisión de la maletas y el señor monto las maletas el sargento me dijo que las revisara bien porque ellos se veían sospechosos y cuando revisamos estaba muy gruesa la maleta y no las llevamos a otro cuarto de revisión y se encontró supuesta cocaína y se hizo la prueba de orientación la cual dio positivo y esto frente a los testigos y se realizo el procedimiento. - Es todo.” ; a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar además de lo afirmado por el otro funcionario que en las maletas revisadas la ropa estaba mezclada tanto de hombre, como de mujer y de los niños; así tenemos además que del Testimonio del funcionario Teniente YOEL DAVID RIVERO VALLADARES, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, fue conteste en afirmar: “El día 16 de febrero de 2009, estaba de servicio en el aeropuerto y se me acerca el sargento Luís Crispin y dice que en la cola se encontraban unos pasajeros en actitud sospechosa y fuimos a la cola y los pasamos a la oficina antidroga y en presencia de tres testigos revisamos la maletas y entramos y revisamos la primera maleta y cuando la estamos revisando se veía como modificada y cuando revisamos los laterales había unos envoltorios envueltos en papal carbón con tirro plomo y tirro transparente y se abrió uno de los envoltorio y se le realizo la prueba de reactivo scot y resulto positivo para clorhidrato de cocaína y luego se realizo el mismos procedimiento con las otras maletas y en la cuarta maleta no había ninguna sustancia y el señor Paul Makin estaba muy nervioso y la señora laura estaba llorando y estaban muy asustados y luego se procedió a pesar lo encontrado allí mismo en el aeropuerto y luego se siguió el procedimiento de rutina. Es todo.- “; además fue conteste en afirmar a las preguntas de las partes y del Tribunal de lo afirmado por los otros funcionarios que le llamo la atención además que las maletas eran muy pesadas, que la señora LAURA MAKIN, la hoy acusada tenía una aptitud nerviosa en el momento de la revisión y que estaba llorando; del Testimonio del Testigo JUAN FERNANDEZ, el mismo fue conteste en afirmar, : “Bueno eso fue en un vuelo a las 6:30 Am porque había un retraso de velo y los equipos de seguridad nos pusimos detrás de los estantes y tres funcionarios llevaban a un señor una señora y unos infantes y llaman a unas personas para que estén presente y agarran las maletas y la ponen en una mesa y sacan la ropa que era variada y sacan un papel negro y un tirro de semi plomo y sacan un pedazo como de un bloque y el funcionario lo rompe y echa en un liquido transparente y luego nos pasaron en otro cuarto y a ellos los dejaron con los funcionarios y estuve allí hasta las ocho de la noche y que leyera un formato que ellos llenaron. Es todo.- “; el mismo fue conteste en afirmar a preguntas de las partes y del Tribunal además de lo aseverado por los funcionarios que presencio la revisión que se hizo a tres maletas negras marca sansonite que la ropa encontrada en cada una correspondía a ropa mezclada de hombre, de mujer y de niños, la prueba de orientación realizada, que estaba una persona que sirvió de interprete que vio cuando le leyeron sus derechos entre ellos a la acusada, que se hizo presente el representante del Consulado Británico, que no los trataron mal en ningún momento los funcionarios del procedimiento; también tenemos que del Testimonio del ya condenado por Admisión de Hechos y Testigo PAUL KEITH MAKIN, asistido debidamente de interprete por ser de habla inglesa el mismo fue conteste en afirmar:” - La noche anterior de esto se encontró con una persona que lo había contactado y lo trajo para acá, fue como a las diez de la noche cuando Laura y los niños estaban durmiendo, el llevó las maletas que tenía las bajo y las llevó a la habitación de esta persona que fue quien le cambio la maleta que él tenía por otra arreglada, el volvió a subir la maleta y se fue a dormir, luego se pararon como a las cuatro de la mañana, mientras Laura estaba encargada de arreglar a los niños él se encargó de bajar las maletas, una vez que estaba lista con los niños, bajo a abordar el autobús, él le dijo a Laura que se encargara ella de los niños ya que si llegaba a agarrar alguna maleta se iba a dar cuenta que tenía maletas distintas, la persona que estaba encargada de dar esta sustancia fue quien pagó la habitación, el botones lo ayudó a él a montar la maleta, mientras que Laura se montaba en el autobús con los niños, ellos llegaron al aeropuerto y Laura tenía dormida a una de su gemelas, la niña llamada Lucy, como ella llevaba las niñas cargadas, él le dijo a Jack al niño mayorcito que lo ayudara con la maleta, cuando estaban entrando al aeropuerto su teléfono sonó era la persona que lo había abordado en el hotel que le había dado la sustancia, el guardia le dijo a él que colocara la maleta encima de un mesón, el abrió la maleta que era la de Laura la revisó y no encontró nada, en la siguiente maleta él la abrió la revisó vio algo que le llamó la atención y llamaron a los otros guardias, viendo que estaba pasando algo malo, lo pasaron a un cuarto trasero, es cuando revisan la maleta y se percatan que había droga, toda la ropa fue tirada en el piso, de cuatro maletas encontraron droga en tres maletas, en ese momento ya no sabía que pasaba estaba muy nervioso y Laura estaba encargada de los niños, medianamente trataron de hacerse entender y le dijo que la droga era de él y que los niños ni Laura tenían nada que ver con eso, horas después llegó una persona del consulado que fue quien les explico ciertas cosas, esa persona también le dijo que tenían que quitarle los niños, ellos tuvieron que buscar la ropa de los niños que estaba tirada en el piso, unas horas después una persona llegó y se llevaron los niños, pedimos que nos pudieran permitir agarrar unas ropas, nos llevaron a la policía donde nos tomaron las huellas dactilares, luego del tribunal a la guardia y de la guardia a San Antonio, insisto en que ella no hizo nada, absolutamente nada. “; del Testimonio de la acusada LAURA MAKIN, la misma fue conteste en afirmar: ““En Inglaterra Paúl preguntó si el podía traer a los niños de vacaciones yo le dije que no, nunca había estado separado de mis hijos y Paúl no era de confianza para los niños, estuvimos casados por tres años, Paúl la maltrataba mucho incluso me amenazo con quitarme los niños, había siempre conflicto así que me divorcie de él y desesperadamente quería que las cosas fueran normales por el bien de los niños, ella todavía tiene una buena relación con los padres de los niños anteriores quería eso con Paúl, le dije que no a Paúl de venir aquí de vacaciones, le promovió la idea de llevarlos a todos incluso a ella para estar aquí en un sitio lejano de esas dos familias y que vendríamos al caribe de vacaciones y ella le dijo yo acepto solo por los niños y aceptamos y vine llegamos aquí, cuando llegamos al aeropuerto dijeron que íbamos a llegar a Costa caribe, a Paúl no le gustó porque quería ir a Playa El Agua, entonces fueron a ese hotel hasta que fueran trasferidos al otro hotel estuvieron como tres o cuatro días hasta que lo transfirieron, porque en Costa caribe no había nada que pudieran hacer los niños, luego durante el tiempo que estaban Paúl se enteró que tenía un nuevo novio en Inglaterra, él se puso a pelear porque sabía quién era ese nuevo novio, Paúl siempre ha sido muy celoso, habló con la recepcionista del hotel y bloqueó todas las llamadas a su cuarto, si los niños mayores querían llamar a su papá o ella a su familia tenían que hacerlo bajo supervisión de él, los gemelos pidieron estar con su papá en su cuarto pero siempre estaban conmigo, Paúl salía con un amigo que no sabía quién era, llegaba muy ebrio a darle golpes a la puerta del cuarto tratando de despertar a los niños, yo quería solo irme a casa, ellos dijeron que no querían estar aquí, así que se alistaron para ir a casa Paúl tenía todas las maletas dentro de su cuarto y fue la última noche que pude sacar la mía, en la mañana como a las cuatro desperté a los niños y Jack se fue ayudar a Paúl con las cosas, yo estaba vistiendo a los niños pequeños, entonces él bajo las tres maletas que nunca vio, yo estaba en mi cuarto arreglando las cosas de los niños, Paúl estaba en la recepción hablando con el amigo, me dijo que nos fuéramos al autobús lo hicimos, Lucy estaba quedándose dormida y esperamos en el autobús por Paúl, salió el autobús para el aeropuerto, Jack bajó con paúl para lo de las maletas, paúl me dio la maleta y senté a Libi en la maleta, ya estábamos en la línea para que revisaran y Paúl estaba hablando por teléfono, yo le estaba gritando a Paúl que viniera a la Línea y vino con Jack y las maletas cuando la guardia se le acerco, levanté a Libi de la maleta y abrieron la maleta y la cerraron y la pusieron en el piso, abrieron la segunda maleta y llamaron a más guardias, la revisaron tres o cuatro veces y le dijeron que fuera a un cuarto que estaba atrás, ahí fue que me percaté que no estaba nada bien y le pregunté a Paúl que pasaba y me dijo que me relajara que no pasaba nada, abrieron primero mi maleta tiraron toda la ropa al piso y no consiguieron nada, abrió la segunda maleta y tiró toda la ropa y encontraron que había algo ahí, la segunda también y la tercera también, fue cuanto cortaron con una hojilla y el guardia dijo que era cocaína y hasta su hija de diez años entendió, ahí fue que se dio cuenta que estaba metida en problemas, había mucha gente gritando en español y no entendíamos nada, señalaban a Paúl, él decía que era su culpa que era una persona que había conocido, y Paúl comenzó a decir que era su culpa que los niños y yo no teníamos nada que ver, él se volteó y le dijo a los niños que se tranquilizaran porque ellos iban a llegar a casa, varias horas respuestas llegó una persona y dijo que se tranquilizaran que no me iban a separar de mis hijos, vinieron dos personas del consulado, no me sentía bien, no sé que me inyectaron porque me sentía muy mal y me dijeron que me iban a quitar los niños gente del servicio social, el cónsul le dijo que no se preocupara porque le iban a enviar a alguien que iba a atender a los niños, Jack seguía repitiendo que odia a Paúl, yo estaba de acuerdo porque nos había arruinado la vida desde que lo conocimos, al día siguiente nos trajeron a un sitio donde nos tomaron las huellas y estuvimos con la guardia nacional dos días y nos trajeron al Tribunal, ellos no sabían nada de lo que estaba pasando, no sabía de esas maletas, no sabía lo que había en esa maleta, no he tenido problemas con la policía, yo solo quería estar con mis hijos. “; a preguntas de las partes y del Tribunal fue además conteste en afirmar que el hombre con el que hablaba PAUL era Era alto, negro, ellos lo habían visto en el hotel, paso y saludo a Paúl, en algunas oportunidades me lo señaló como la persona inglesa con quien tomaba en las noche, pero yo nunca hable con él , sin embargo a preguntas del Tribunal afirmo que antes lo había visto, que nunca tuvo contacto con las maletas, pero sin embargo fue en conteste en afirmar que si tuvo contacto con las maletas que estaba con ellas en el aeropuerto y estaba viajando junto a PAUL MAKIN y los niños, que no se dio cuenta de nada; para este Tribunal con la relación de las presentes declaraciones ha quedado plenamente demostrada y establecida la relación de causalidad que permite establecer la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos, pero el grado de participación en virtud de la conducta desplegada por la acusada LAURA MAKIN , considera quién aquí decide que es en EN GRADO DE COMPLICIDAD, prevista en el artículo 84 numeral 3 del código Penal Vigente, toda vez que ha quedado plenamente demostrada su conexión con los hechos aquí investigados y debatidos en el desarrollo del presente debate sin cabida a ninguna duda razonable. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción respaldada además de la evidencia que consta en autos y debatida en el desarrollo del debate que la ciudadana LAURA MAKIN, Es Culpable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAl. Así se decide. 
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE A LA CIUDADANA LAURA MAKIN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAl. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-