lunes, 22 de agosto de 2016
LA JURISDICCIÓN LABORAL HOY DIA, DICIEMBRE DE 2016
Como acostumbro a escribir sobre las experiencias que vivo como abogado litigante, hoy les comentare la más reciente con relación a una demanda en contra del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petroleo (PDVSA). Como siempre se omiten nombres y se cambian circunstancias, no vaya a ser que algún disociado político utilice esto como elemento de convicción para instaurar querella penal.
El caso se circunscribe a una ciudadana que fue despedida a pesar de estar protegida por el fuero maternal, pero no solamente eso, sino que además tampoco le pagaron las prestaciones sociales. Eso casi nunca ocurre... es extraño que pase en un país democrático donde el estado de derecho se respeta.
El Tribunal de Sustanciación, Mediacion y Ejecucion fijo la audiencia para el 25 de Octubre de 2016, en esa misma fecha el Gobierno convocó una megamarcha de esas a las que traen autobuses, los atraviesan en las calles y en la avenida libertador, que generó que toda la ciudad estuviera trancada, incluso pude observar como se había restringido la circulación desde la Av. Libertador, av. Urdaneta y otras vías de acceso de la ciudad capital.
Lamentablemente por esa situación llegue con retraso pero lo mas increíble fue que ni siquiera el abogado (a) de la demandada compareció. seguramente estaba en la marcha, la consecuencia procesal para quien demanda y no comparece es fatal para el demandante, opera el desistimiento, sin embargo puede presentar nuevamente su demanda, al inocente lo protege el proceso jajajajajaj.
En el caso que nos ocupa por ser público y notorio que la convocatoria de la marcha del PSUV y el Gobierno generó la tranca de la ciudad capital ocurrio que el Tribunal declaro desistida la demanda, anotandose tremenda VICTORIA por haber impedido que otra demanda afectase el patrimonio de la Nación, aunado al cuidado de la correspondiente arepa por parte de quien Juzga, pero bueno como todo abogado litigante ejerci el recurso de apelación y fue oída en ambos efectos siendo fijada la correspondiente audiencia en el Juzgado Superior.
Dentro de los argumentos presentados se expuso que la marcha impidió el acceso a la av. urdaneta para llegar a los Tribunales, que la demandante solo tiene un apoderado, que fue público y notorio la tranca y el libre acceso a la avenida Urdaneta, (el hecho público y notorio no se prueba, así lo lei por ahi y no se me olvida) incluso muchas de las personas que laboran en ese circuito judicial no llegaron a trabajar, lo mas importante la protección constitucional de la maternidad y la protección legal a ese fuero. Todos argumentos válidos, fundamentados con jurisprudencia pacífica y reiterada.
LA SORPRESA
El Recurso de apelación fue declarado SIN LUGAR... nuevamente pude ver como un juez cuida su arepa... como injustificadamente buscará fundamentar una sentencia que niega derechos, y que tambien sabe que al amparo de una supuesta legalidad obstruyo el cauce natural de un proceso que indefectiblemente le dara la razon a la demandante.
Ciertamente se demandará nuevamente pero ya no por el mismo monto, lógicamente sera mayor la cantidad y ahi seguramente si voy a afectar y con mucho gusto el presupuesto nacional, como consecuencia de la ignorancia o la conveniencia que quien administra justicia. Mejor hubiese sido que declarase CON LUGAR el recurso y así el presupuesto para que le paguen a mi cliente no se afecta tanto.
De todos modos, recuerden que todo esto es producto de la imaginación de un abogado con los zapatos gastados de patear tribunales y esperanzado de encontrar la justicia que muchos siguen buscando. Patada y kung fu litigando. Saludos estimados colegas y colegos jajajaja
LA JURISDICCIÓN LABORAL HOY DIA, DICIEMBRE DE 2016
Como acostumbro a escribir sobre las experiencias que vivo como abogado litigante, hoy les comentare la más reciente con relación a una demanda en contra del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petroleo (PDVSA). Como siempre se omiten nombres y se cambian circunstancias, no vaya a ser que algún disociado político utilice esto como elemento de convicción para instaurar querella penal.
El caso se circunscribe a una ciudadana que fue despedida a pesar de estar protegida por el fuero maternal, pero no solamente eso, sino que además tampoco le pagaron las prestaciones sociales. Eso casi nunca ocurre... es extraño que pase en un país democrático donde el estado de derecho se respeta.
El Tribunal de Sustanciación, Mediacion y Ejecucion fijo la audiencia para el 25 de Octubre de 2016, en esa misma fecha el Gobierno convocó una megamarcha de esas a las que traen autobuses, los atraviesan en las calles y en la avenida libertador, que generó que toda la ciudad estuviera trancada, incluso pude observar como se había restringido la circulación desde la Av. Libertador, av. Urdaneta y otras vías de acceso de la ciudad capital.
Lamentablemente por esa situación llegue con retraso pero lo mas increíble fue que ni siquiera el abogado (a) de la demandada compareció. seguramente estaba en la marcha, la consecuencia procesal para quien demanda y no comparece es fatal para el demandante, opera el desistimiento, sin embargo puede presentar nuevamente su demanda, al inocente lo protege el proceso jajajajajaj.
En el caso que nos ocupa por ser público y notorio que la convocatoria de la marcha del PSUV y el Gobierno generó la tranca de la ciudad capital ocurrio que el Tribunal declaro desistida la demanda, anotandose tremenda VICTORIA por haber impedido que otra demanda afectase el patrimonio de la Nación, aunado al cuidado de la correspondiente arepa por parte de quien Juzga, pero bueno como todo abogado litigante ejerci el recurso de apelación y fue oída en ambos efectos siendo fijada la correspondiente audiencia en el Juzgado Superior.
Dentro de los argumentos presentados se expuso que la marcha impidió el acceso a la av. urdaneta para llegar a los Tribunales, que la demandante solo tiene un apoderado, que fue público y notorio la tranca y el libre acceso a la avenida Urdaneta, (el hecho público y notorio no se prueba, así lo lei por ahi y no se me olvida) incluso muchas de las personas que laboran en ese circuito judicial no llegaron a trabajar, lo mas importante la protección constitucional de la maternidad y la protección legal a ese fuero. Todos argumentos válidos, fundamentados con jurisprudencia pacífica y reiterada.
LA SORPRESA
El Recurso de apelación fue declarado SIN LUGAR... nuevamente pude ver como un juez cuida su arepa... como injustificadamente buscará fundamentar una sentencia que niega derechos, y que tambien sabe que al amparo de una supuesta legalidad obstruyo el cauce natural de un proceso que indefectiblemente le dara la razon a la demandante.
Ciertamente se demandará nuevamente pero ya no por el mismo monto, lógicamente sera mayor la cantidad y ahi seguramente si voy a afectar y con mucho gusto el presupuesto nacional, como consecuencia de la ignorancia o la conveniencia que quien administra justicia. Mejor hubiese sido que declarase CON LUGAR el recurso y así el presupuesto para que le paguen a mi cliente no se afecta tanto.
De todos modos, recuerden que todo esto es producto de la imaginación de un abogado con los zapatos gastados de patear tribunales y esperanzado de encontrar la justicia que muchos siguen buscando. Patada y kung fu litigando. Saludos estimados colegas y colegos jajajaja
viernes, 27 de mayo de 2016
lunes, 18 de abril de 2016
EL CASO SOBRE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MARGARITA
Luego de varios anos y revisando mis archivos digitales, he encontrado esta sentencia de un caso bastante interesante en el que trabaje, fue un caso en el que nuevamente pude experimentar las fallas del sistema de justicia de nuestro país. Sin embargo, sobre el caso puedo decir que me permitió acumular unas experiencias de mucha relevancia, APRENDER y conocer a muchas personas, unas que todavía están y otras que no, que de alguna forma me apoyaron en mi trabajo como abogado, desde aquí le recuerdo y lo incluyo en mis oraciones.
El juicio, muchos viajes a Margarita, a veces hasta dos veces al mes, mi contratación mediante una ONG Europea, www.fairtrials.org.
Luego de aproximadamente mas de (2) dos anos de litigio pude lograr que Laura regresara a su casa en Reino Unido, la prensa local en Londres hizo mucha publicidad del caso, el New York Times hizo un reportaje sobre la cárcel de San Antonio en Margarita y quien aparecía en el vídeo de youtube era Paul quien admitió los hechos y era el antiguo esposo de Laura.
En Venezuela el diario El Universal publico un reportaje del caso y en el diario el Sol de Margarita también fue publicada una resena del mismo.
Decidí como abogado no apelar la sentencia de juicio, para que el Tribunal de Ejecución aplicase los medios de suspensión condicional de la pena, como ocurrió, antes del cumplimiento total de la pena impuesta.
En este caso se configuro lo que menciono de seguidas
RETARDO PROCESAL
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CON LO OCURRIDO EN JUICIO
BUROCRACIA ADMINISTRATIVA
AMENAZAS A TESTIGOS
ENTRE MUCHAS OTRAS SITUACIONES FUERA DE LUGAR, QUE SI HUBIESE HABIDO CÁMARA PARA FILMAR EL JUICIO, COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE VÍDEO SERIA EL EJEMPLO DE LO QUE NO DEBE HACER LA VINDICTA PUBLICA EN UN JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Mi Trabajo como abogado se verifico al haber cambiado el grado de participación de mi defendida, fue acusada injustamente de un delito que no cometió, el Ministerio Publico erro en la calificación jurídica, existiendo una admisión de hechos y la declaración del sujeto activo (Paul) exculpando a mi patrocinada, logre que admitiesen unas pruebas documentales que el Ministerio Publico obstaculizo para que se evacuasen en juicio, haber logrado que fuesen contradictorias las declaraciones de los testigos a pesar de que en la sentencia se expone lo contrario, (por eso anexo la exposición de mis conclusiones) y que a pesar de los obstáculos del sistema judicial pude cumplir con lo que me propuse, ademas de configurar el regreso de Laura a casa en Reino Unido.
Por ultimo me permito copiar , el escrito presentado para que se efectuase el juicio oral y publico sin escabinos ,parte de los alegatos en las conclusiones del juicio oral y publico, la nota de la pagina web de WWW.FAIRTRAILS.ORG, ( en idioma Ingles) y la sentencia del Juicio.
Saquen ustedes estimados lectores, colegas y estudiantes de derecho sus propias conclusiones de esta entrada y del caso, esperando que sea de utilidad a quienes les interesan estos temas.
ROMMEL ANDRES ROMERO
GARCIA
Abogado
Centro Lido, piso 4 oficina 41d, Av.
Francisco de Miranda
Cel 04127381056 fax 58 212 9056364
Caracas Venezuela
ANEXOS DEL CASO Y DE ES ESTA ENTRADA
ESCRITO SOLICITANDO QUE SE REALIZARA EL JUICO CON LA CRONOLOGIA DEL CASO
TRIBUNAL
PENAL PRIMERO DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SU DESPACHO
.-
Exp. OP01-P-2009-000887
Yo, ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito
en el IPSA bajo el numero 92.573 y con domicilio procesal en CARACAS, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS
MERCEDES, TORRE MULTICENTRO PIOS 3 OFICINA 301-A , TELEFONO 04122251972,
04127381056, (0212)7146099 (0212) 9923332 abogado privado de LAURA MAKIN,
reitero a este juzgado de juicio que mi domicilio procesal es el indicado
anteriormente, como la yo he expuesto en OTRAS
oportunidades, no entiendo la razón por la cual siguen librando notificaciones
a mi anterior domicilio procesal. En otro orden de ideas, tampoco entiendo el desorden procesal en lo que respecta a la
fijación de la audiencia de juicio, aunado
al retraso y desorden para que se designe al INTERPRETE PUBLICO. En fecha
22 de Octubre de 2010 me notifican que notifique al CONSUL HONORARIO DE REINO UNIDO señor BARRIE JAMES DUTTON O’SHEA PARA
QUE SEA INTERPRETE, según boleta librada en fecha 14 de Octubre de 2010. Es
un deber y obligación del Estado asignar el interprete, y en este sentido, ya el tribunal
lo hizo, al designar a la ciudadana LASTENIA
DEL CARMEN BRADU, QUIEN SE JURAMENTO EL 6 DE JULIO DE 2009.
No entiende
esta defensa técnica el porqué se siguen violando los derechos de LAURA MAKIN,
y se siguen verificando en este juicio dilaciones indebidas, violaciones al
debido proceso y a una tutela judicial efectiva. A tales fines para ilustro un
poco al tribunal; la cronología hasta el día de hoy.
·
La audiencia de
presentación fue el 17 de Febrero de 2009
·
La audiencia
preliminar se celebro el 6 de Julio de 2009,
CINCO MESES DESPUÉS, en este lapso de cinco meses esperando para
celebrar esta audiencia las razones para no celebrarla fueron que no hubo
audiencia ni secretaria, (circular 8 de fecha 13 de Marzo de 2009) luego
difieren para el 12 de mayo de 2009, la defensa pública de ese entonces
solicita el respeto de los lapsos procesales de acuerdo al 328 del COPP, el 13
de Abril de 2009, el 12 de mayo de 2009 día fijado para la celebración de la
audiencia preliminar no vino, ni la fiscal ni el interprete.
·
Nuevamente es
diferida la audiencia el 4 de junio de 2009 por no haber notificado al intérprete.
·
El 10 de diciembre
de 2009 se pasa a juicio
·
El 29 de Diciembre
de 2009 hacen un sorteo ordinario y se ordena la constitución del tribunal
mixto,
·
El 2 de Marzo de
2010, luego el 25 de Marzo de 2010 y luego el 23 de Abril de 2010, siendo
infructuosa la constitución de tribunal mixto entre otras cosas por no librar las boletas a tiempo de los escabinos.
Por otra
parte, el expediente estuvo en archivo judicial desde el 11 de Agosto de 2009
al 3 de Diciembre de 2009 (EXTRAVIADO)
(verifíquese el folio 182) y el 10
de Diciembre de 2009 el Tribunal de juicio aduce que no puede imputarse el
retardo procesal a ese despacho, ¿entonces
a quien? Y mientras tanto permanece privada de su libertad sin derecho
a un juicio LAURA MAKIN, ADEMAS DE
LOS PADECIMIENTOS PROPIOS DE UN CANCER DE ACUERDO A EXAMENES QUE RIELAN A LOS
AUTOS.
Decidí aceptar esta defensa el 10 de Diciembre de
2009, el 18 de Enero DE 2010 libran
boletas para la aceptación del cargo, el 19 de Enero Acepte el cargo de
defensor y establecí mi domicilio
procesal, el cual es repito como lo he hecho cada vez que voy al tribunal: CARACAS, EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LAS
MERCEDES, TORRE MULTICENTRO PIOS 3 OFICINA 301-A , TELEFONO 04122251972,
04127381056, (0212)7146099 (0212) 9923332.
El 26 de
Enero de 2010 se hace la convocatoria del sorteo ordinario, el 29 de Enero de
2010 se constituye el Tribunal, el 17 de Febrero de 2010 se ordeno la
constitución para el 2 de Marzo de 2010, y luego para el 25 de Marzo de 2010 y
luego se difiere para el 23 de Abril de 2010.
En esta causa han sido diferidas por distintas razones la audiencia preliminar
y ahora la constitución del Tribunal, cuando
ya mi defendida y quien suscribe
solicitamos que se lleve a cabo la audiencia DE JUICIO con juez unipersonal el día 1 de Octubre de 2010.
Aunado a las
observaciones ya realizadas, simplemente lo que se pide con este escrito es que
se fije la oportunidad para la celebración del juicio, y así evidenciar ante un
juez de juicio la inocencia de mi defendida en los hechos imputados.
Ahondando un
poco mas en lo expuesto
“…el mismo
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de acuerdo a Sentencia Nº
2627 de fecha 12 de diciembre de 2.005, manifiesta expresamente que: “En tal
sentido, acota la Sala, que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es
un derecho de configuración legal. En consecuencia, dicho derecho contiene un
mandato al legislador para que ordene “el proceso de forma que se alcance el
difícil equilibrio entre su rápida tramitación y las garantías de la defensa de
las partes”, proporcionando los medios legales para que el Juez pueda evitar
las maniobras dilatorias.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas plantea como principal problema el determinar qué debe entenderse por “dilación indebida”. Al respecto, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia No. 36/1984, estableció: “El concepto de dilaciones indebidas es manifiestamente un concepto indeterminado o abierto que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico”.
Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental…
Observa esta defensa que ciertamente desde el mes de JULIO DE 2009 no se ha podido verificar o materializar la audiencia de juicio oral y público, aun y cuando ya ha sido solicitado el dia 1 de Octubre de 2010 por esta defensa y LAURA MAKIN en su condición de acusada, el TRIBUNAL ESTA EN LA OBLIGACION DE FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas plantea como principal problema el determinar qué debe entenderse por “dilación indebida”. Al respecto, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia No. 36/1984, estableció: “El concepto de dilaciones indebidas es manifiestamente un concepto indeterminado o abierto que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico”.
Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental…
Observa esta defensa que ciertamente desde el mes de JULIO DE 2009 no se ha podido verificar o materializar la audiencia de juicio oral y público, aun y cuando ya ha sido solicitado el dia 1 de Octubre de 2010 por esta defensa y LAURA MAKIN en su condición de acusada, el TRIBUNAL ESTA EN LA OBLIGACION DE FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO.
A este
respecto debemos reseñar lo que la Sala constitucional del máximo Tribunal ha
venido sosteniendo según Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.003, cuando
dice que: “Ello ha venido ocurriendo así, al menos en lo relativo a la
comparecencia a la audiencia preliminar del proceso penal, en vista que el
artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte reza:
«Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral,
que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de
veinte».
“La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial… (omissis)
“Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos… (subrayado propio)
Igualmente en sentencia aclaratoria de fecha 16 de noviembre de 2.004 deja sentado que: “ Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala”
“La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no está negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto, y ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial… (omissis)
“Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos… (subrayado propio)
Igualmente en sentencia aclaratoria de fecha 16 de noviembre de 2.004 deja sentado que: “ Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala”
Visto los
extractos jurisprudenciales plasmados PIDO
QUE SE FIJE LA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN
ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA,
DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, POR RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
PREVISTOS EN EL PACTO DE SAN JOSE Y DE LOS CUALES LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA ES PARTE SIGNATARIA.
NOTAS DE LOS ALEGATOS EN LA CONCLUSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
EN EL TRANSCURSO DE ESTA AUDIENCIA ORAL Y
PUBLICA LA VINDICTA PUBLICA NO DEMOSTRÓ
LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MI
DEFENDIDA, LA CIUDADANA BRITÁNICA LAURA MAKIN.
SE VERIFICO LA APERTURA DE ESTE JUICIO EL 13
DE DICIEMBRE DE 2010, LUEGO EN LA CONTINUACIÓN PAUTADA PARA EL 12 DE enero de
2011 ESTA DEFENSA TECNICA CONSIGNO EL ACTA DE DIVORCIO DE LA CIUDADANA
BRITANICA LAURA MAKIN, DEBIDAMENTE TRADUCIDA Y APOSTILLADA DICHA
DOCUMENTAL EFECTIVAMENTE FUE PROMOVIDA
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EL 6 DE JUNIO DE 2009 Y ESTE DIGNO TRIBUNAL ADMITIÓ DICHA
DOCUMENTAL, POR ESTAR DEBIDAMENTE VISADA
POR LA AUTORIDAD DIPLOMÁTICA Y
DEBIDAMENTE TRADUCIDA AL CASTELLANO.
GENERÁNDOSE OPOSICIÓN POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR. ANTE LA DECLARATORIA
SIN LUGAR DE LA OPOSICION, LA VINDICTA PUBLICA EJERCIÓ RECURSO DE REVOCACIÓN EL
CUAL NO HA SIDO DECIDIDO POR ESTE JUZGADO.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA
SARGENTO SEGUNDO RUBEN CRISPIN (MILITAR)
AFIRMO EN ESTA SALA QUE PAUL Y LAURA TRANSPORTABAN LAS MALETAS,
SIENDO ESTO FALSO, EN VIRTUD DE QUE MI DEFENDIDA ESTABA CON LOS CUATRO NINOS, Y
SOLO UNO DE LOS NINOS JACK AYUDO A PAUL MAKIN A TRASLADAR LAS MALETAS,
INCURRIÓ EN CONTRADICCIÓN CON OTROS TESTIMONIALES AL AFIRMAR QUE PAUL Y LAURA LLEVARON LAS
MALETAS A LA MESA DE REVISIÓN, CUANDO
REALMENTE FUE EL SENOR PAUL QUIEN SUBIÓ
LAS MALETAS A LA MESA DE REVISIÓN ANTES DE SER ABIERTAS ____ DIJO QUE HABÍA TRES (3) TESTIGOS
AFIRMANDO FALSAMENTE LA PRESENCIA DE ESTOS ADEMAS
DE NO RECORDAR SI HABIAN LLAMADO AL
CONSUL-----
AFIRMO FALSAMENTE QUE UN GRUPO FAMILIAR
TRASLADABA CUATRO MALETAS , SIN ESTABLECER
DE QUE MANERA CERTERA QUIEN?
Y COMO? ERAN TRASLADADAS LAS 4 MALETAS, AFIRMO QUE LA
ROPA DENTRO DE LAS CUATRO MALETAS ERA VARIADA, AFIRMO QUE EN LA CUARTA MALETA SOLO HABIA ROPA VARIADA, NO HABÍA SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES .
EL TRIBUNAL PREGUNTO AL TESTIGO SARGENTO
SEGUNDO RUIZ CRISPIN SI HABÍA ALGÚN
TRADUCTOR Y ESTE TESTIGO
NO RECORDABA, POR QUE LO CIERTO ES QUE NUNCA HUBO UN TRADUCTOR AL MOMENTO DE LA REVISIÓN DE LAS MALETAS Y SURGE LA DUDA POR LA VERIFICACIÓN PRESENCIAL
DE TRES ( 3) TESTIGOS.
SARGENTO SEGUNDO LUIS PARADA (MILITAR)
DECLARO QUE ESTABAN DE SERVICIO EN EL PASILLO,
Y QUE COMO LA COLA ESTABA MUY ANCHA , SE DIRIGIERON A LA SALA DE REVISIÓN, ESTE
TESTIGO AFIRMO QUE LAURA MAKIN ESTABA
ATRÁS CON LOS NINOS Y SOLAMENTE SE FIJO
EN LA ACTITUD DE PAUL MAKIN, NO EN LA DE LAURA (NO SABIA DE ELLA) Y TAMBIÉN AFIRMO QUE LA ROPA ESTABA MEZCLADA.
ASEVERO QUE PAUL SUBIÓ LAS MALETAS, E INTERPRETO QUE ERAN
ESPOSOS POR ANDAR JUNTOS, LO QUE GENERO QUE ESTA DEFENSA CORRIGIERA AL
TESTIGO DICHA CONCLUSIÓN.
SOLAMEMENTE
RECORDO QUE PAUL MAKIN SUBIO LAS MALETAS A LA MESA DE REVISION , AFIRMO QUE
CUANDO ABRIERON LAS MALETAS NO ESTABAN LOS TESTIGOS , Y QUE LA MALETA QUE NO CONTENÍA DROGA LA USARON PARA METER LAS PERTENENCIAS
DE LOS NINOS, AFIRMO QUE NO ESTABAN IDENTIFICADAS LAS MALETAS
ES DECIR ESTE SUB OFICIAL DIJO QUE NO HABÍA TESTIGOS AL MOMENTO DE
ABRIR LAS MALETAS.
TENIENTE
RIVERO VALLADARES (MILITAR)
DIJO ESTE TENIENTE QUE SACARON A PAUL,
LAURA Y LOS NINOS DE LA COLA Y LOS LLEVARON A LA SALA DE REVISIÓN, ASEVERO
QUE HABIA TRES (3) TESTIGOS, AFIRMO QUE LOS DOS ADULTOS LLEVABAN LAS MALETAS,
INCURRIENDO EN CONTRADICCIÓN Y FALSA PERCEPCIÓN DE LOS HECHOS EN COMPARACIÓN
CON LOS DICHOS DE LOS SARGENTOS,
DIJO
QUE LLAMARON AL INTERPRETE
DESPUÉS DE INCAUTADA LA SUSTANCIA EN LAS TRES MALETAS,
TESTIFICO QUE PAUL ESTABA CONSCIENTE DE LO QUE
ESTABA HACIENDO., ES DECIR EL
TENIENTE PUDO PERCATARSE DE QUE PAUL MAKIN EFECTIVAMENTE ESTABA EN
CONOCIMIENTO DEL DESPLIEGUE DE LA
CONDUCTA ANTIJURIDICA.
AFIRMO QUE UN SUPUESTO EMPLEADO SIRVIÓ DE
TRADUCTOR, PERO LA REALIDAD ES QUE EL INTERPRETE FUE LLAMADO DESPUÉS Y AFIRMO
QUE SE COMUNICABAN CON SENAS CON LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS, RECONOCIÓ LA RESIGNACIÓN DE PAUL , DIJO QUE
LAS MALETAS LAS PASARON AL CUARTO DE REVISIÓN DIRECTAMENTE , NO HABÍA
INTERPRETE Y LUEGO INGRESAN LOS TESTIGOS, SE CONTRADIJO AL ESTABLECER QUE SI
ESTABA EL INTERPRETE PERO QUE LO ESTABAN
BUSCANDO. POR LO QUE LA DECLARACION
ES AMBIGUA, CONFUSA, Y POCO CONTUNDENTE EN LO QUE RESPECTA A LA PRESENCIA DEL
INTERPRETE Y LOS TESTIGOS.
JUAN CARLOS FERNANDEZ ACUNA (TRABAJADOR DE LINEA AEREA)
AFIRMO QUE NO HABÍA INTERPRETE APOYANDO A LOS
GUARDIAS CON EL IDIOMA , QUE LA ROPA FUE SACADA DE LAS MALETAS Y TIRADA AL
PISO, DECLARACIÓN ESTA QUE
CONCUERDA CON LO EXPUESTO POR LAURA Y PAUL
EN SUS DEPOSICIONES.
DIJO QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA DE UN SARGENTO
PAUL Y QUE SI NO IVA AL JUICIO LO PRESENTARÍAN EN EL MINISTERIO PUBLICO. LO QUE
CREO SUSPICACIA EN ESTA DEFENSA, HACIENDO LA CORRESPONDIENTE PREGUNTA
DE ¿CÓMO HABÍA SIDO CONTACTADO PARA
COMPARECER COMO TESTIGO A ESTE
JUICIO ¿ GENERÁNDOSE EN LA FISACAL DEL
MINISTERIO PUBLICO UNA REACCIÓN EXACERBADA Y FUERA DE LUGAR, YA QUE
PRESUMIBLEMENTE PUDO HABER SIDO
CONSTREÑIDO PARA VENIR A DECLARAR AL JUICIO.
AFIRMO QUE UN GUARDIA LLEVO LAS MALETAS…. LOS
NINOS ESTABAN TRANQUILOS Y LOS MAYORCITOS LLORANDO,……. AFIRMO QUE LOS GUARDIAS
SE COMUNICABAN CON SENAS, POR QUE NO HABLABAN INGLES.
LO QUE CONFIRMA , QUE NUNCA HUBO INTERPRETE AL
MOMENTO DE LA REVISIÓN …..
PAUL MAKIN RECONOCIÓ Y ADMITIÓ LA COMISIÓN DEL DELITO, Y
EXPLICO CON DETALLE COMO DESPLEGÓ LA CONDUCTA DELICTIVA DESDE QUE SALIO DE LA
CIUDAD DE LONDRES.
AFIRMO, DIJO Y CONFIRMO COMO DESPLEGÓ LA
CONDUCTA DELICTIVA DESDE QUE SALIO DE SU
PAIS NATAL …..
PODEMOS ILUSTRAR ESTO COMO LA SITUACIÓN DEL
TAXISTA QUE LLEVA, O TRANSPORTA DROGA EN SU CARRO Y HACIENDO UNA CARRERA CON UN PASAJERO QUE DESCONOCE LA SITUACIÓN O LA CONDUCTA DELICTIVA QUE ESTA REALIZANDO EL CHOFER TAXISTA Y LO APREHENDEN CON LA SUSTANCIA, EL PASAJERO DESCONOCE, NO SABE, QUE EL CHOFER
DE ESE TAXI ESTA TRANSPORTANDO O TRAFICANDO CON DROGA, ES UN PASAJERO QUE NADA
TIENE QUE VER CON DICHA SITUACIÓN , Y
ANTE LA EXPRESA CONFESIÓN DE ESTE
CHOFER DE QUE EL PASAJERO NO SABIA NADA,
ES LÓGICO QUE SE EXCULPE A ESTE
PASAJERO….. EL PASAJERO ES INOCENTE …. Y POR SER INOCENTE , NADA SABE Y NO
PUEDE SER CONDENADO.
CONDENAR INOCENTES NO ES APLICAR JUSTICIA, ES
UNA ABERRACIÓN, ES TORCER LA VERDAD.
LAURA DEBE SER ABSUELTA POR QUE ES INOCENTE ,
LAURA DEBE SER ABSUELTA.
LAS PRUEBAS
Asunto
YP01-R-2008-000054 |
La sana crítica debe ser considerada como
método y no como sistema, debido a que en primer lugar es usual confundir el
sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en
lo que respecta a la valoración de las pruebas. El primero es un sistema de
valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la
intima convicción (jurados); mientras que la sana critica es un método por medio del cual se
debe examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de
la lógica se llegue a una conclusión o sentencia. Es mas la sana critica como método que es, debe utilizarse
tanto en el sistema de la libre convicción razonado según lo indica el Código
Orgánico Procesal Penal, como en el sistema legal o tarifado que establecía el
Código de Enjuiciamiento Criminal.
|
La sana crítica es la
operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta
apreciación del resultado de las pruebas
judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha
sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las
gentes"[1]
y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el
juzgador.[2]
Las reglas de la sana crítica no
constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han
venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está
obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas
circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando
la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige
que el juez motive
y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos
en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente
dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o
tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.[3]
la
SANA CRÍTICA, consiste en que los jueces de instancia, deben fundar sus
conclusiones sobre los hechos de la causa que hayan sido plenamente probados,
por lo tanto, los jueces de instancia están obligados a analizar y apreciar
cuantas pruebas le fueron aportadas para ser debatidas en juicio, debiendo el
Juez realizar un ejercicio mental consistente en: concatenar y comparar cada
una de las pruebas debatidas en Juicio, encadenándolas unas con las otras y
sobre todo relacionándolas en su conjunto para que sean vinculadas estrecha y
concretamente a los hechos…”.
Laura Webb (formerly Makin) returns home after Venezuelan prison ordeal
May 21, 2012
We are delighted to report that Laura Webb,
34, from Merseyside, has been released from prison in Venezuela. Laura,
who was on holiday with her ex-husband and four children, was arrested
at Santiago Marino airport after drugs were found in her partner’s bags.
Laura spent three years in custody in the notorious San Antonio prison
during which time she suffered serious health problems and underwent an
operation. She became seriously ill following the operation (due to a
lack of antibiotics) and, due to a lack of interpretation, was not
informed of what was wrong with her.
Fair Trials International’s Chief Executive, Jago Russell, said:
“Venezuela’s lawless prisons are some of the most
terrifying in the world and, added to this, Laura went through the
nightmare of serious illness and even surgery, with no explanation of
what was wrong with her. We are delighted that she has been released and
can now start the long, hard job of rebuilding her life.”
Laura Webb said:
“I’m very relieved to be back home with my family. It was
devastating to have my children taken away from me at the airport when I
had done nothing wrong. It took the Venezuelan authorities two years to
deal with my case, and so I reluctantly decided not to appeal as it
would have meant even more time spent away from my kids. I am now
looking forward to getting on with my life and spending time with my
family.”
In April 2011, Laura was convicted of being an accessory to drug
smuggling and sentenced to four years in prison. She was finally
released on March 25. Laura has always protested her innocence, even
when told by the Venezuelan authorities that a guilty plea would reduce
her sentence. Her ex-husband has continued to maintain that Laura knew
nothing about the drugs. It took months to find a lawyer willing to take
on Laura’s case, there were numerous delays in Laura’s trial and she
was denied her right, under Venezuelan law, to a trial by jury. The
courts refused to consider evidence which could have played a crucial
role in Laura’s defence. Due to the appalling prison conditions, her
ongoing health concerns, desire to return home to her family and the
systemic problems with Venezuela’s judicial system, Laura took the
difficult decision not to appeal.
For more information please contact Fair Trials International on +44 (0)20 7822 2370 or +44 (0)7950 849 851
________________________________________
Notes to Editors
1. Fair Trials International is a human rights charity that provides
assistance to people arrested in a country other than their own and
campaigns for reform to fight the underlying causes of injustice in
cross-border cases.
2. Laura Webb, a mother of four from Merseyside, was returning home
from holiday with her former husband and their two children in February
2009, when she was arrested with her partner on suspicion of possession
and trafficking of drugs. Her ex-husband denied that Laura had any
knowledge of the drugs at the time of arrest. It was reported that Laura
was made to sign documents in Spanish and her children were taken away
from her immediately following the arrest. She maintained her innocence
despite being told that she could be sentenced for up to 16 years.
Having spent over two years in dangerous and unsanitary prison
conditions, she was tried and convicted in April 2011 for being an
accessory to her companion’s crimes and was sentenced to four and a half
years in prison. She was seriously assaulted in prison on at least one
occasion. Despite serious underlying health issues, Laura did not have
adequate access to medication, and tried and failed to get medical
treatment due to a lack of interpretation. In 2010 she underwent a major
operation which developed complications, and she has yet to find out
how this will affect her long term health. Laura was released from
prison in March 2012 and was allowed to return home to the United
Kingdom.
3. Prisons in Venezuela have been subject to criticism by the
Inter-American Commission on Human Rights for their harsh conditions,
which fall far below international standards. Prisons are widely
reported to be overcrowded, unsanitary and violent, with ineffective
controls to protect the personal safety of detainees.
jueves, 31 de marzo de 2016
QUE GRACIOSA ERES.... O LA ODA SIN JOTA (J) SIN SER ODA ...
La palabra graciosa deviene de gracia y la gracia es algo que puede producir risa, agrado, ternura, amor, felicidad, siempre dentro de un contexto, y el contexto es lo que efectivamente verificara si lo que haces produce gracia, tristeza, risa, alegría o cualquier otro sentimiento o emoción identificable. Ese catalogo de emociones sera objeto de otras inferencias. Advierto que no soy psicólogo ni pretendo serlo, pero como dice alguien con quien hable , la calle te hace psicólogo sin estudiar por lo que ves, simplemente escribo sobre cosas o situaciones que veo, observo y en determinados casos vivo.
Ella es una buena mujer, a veces es difícil identificar a una buena mujer, partimos del principio de que todas son buenas. En el camino nos damos cuenta si ella es tan tolerante o flexible por lo que vives entre paréntesis con (ella) . La canción de Oscar de León dice.. llévala al cine... sacarla al parque... come con ella .... y otras que mi memoria no recuerda .. ayuda mucho a entender , ahora bien, haces eso y mas .... y sin embargo TODAVÍA manifiesta desacuerdo o incomodidad ... TE TENGO LA SOLUCIÓN ... En American Airlines venden unos pasajes para Nueva york con transito por 4 horas en España y destino con transbordo en la meseta tibetana, después de cuadrar con unos sherpa mediante tu teléfono inteligente... si no tienes uno olvídate del retiro espiritual que te llevara al estado NIRVANA, si no entiendes de lo que hablo, traduzco....estado de liberación del sufrimiento como del ciclo de renacimiento.... vas a caminar que jode... tratar de comunicarte en un idioma que desconoces ... pasar trabajo... no comer a las horas ... no dormir cuando debes ... pasar frió ...y si tienes problemas respiratorios sera mas difícil.... si haz ido a un periodo de campo, y quienes leen y saben que es ... entenderán que no es tan fácil ... luego que sufras y quemes todo ese KHARMA ...vendrá el DHARMA y tendrás esa existencia ideal... claro te das cuenta de la existencia ideal después que estas en tu país de regreso jajajajajajaja cada quien busca ese camino espiritual y de elevación como mejor cree... lo increíble o asombroso de esto es que empezamos hablando de la gracia y nos encontramos en terrenos de la felicidad suprema, que disperso.
Volviendo a la gracia, puedo decir sin ningún tipo de sorna, o preocupación que la gracia puede ser divina, de nacimiento, cultivada o aprendida...nace de situaciones y te das cuenta, después que vives momentos que generaron gracia.
Eres graciosa ... y así seras recordada .. cuando lean esto preguntaran es conmigo o el psicólogo de calle, malandro ranqueado con el mas alto puntaje, y bicho malo escribió esto como descarga indirecta, pero la verdad verdadera, que pienso no existe, arrojara que es producto de un cuento que se convertirá en novela y después de romper el record de ventas en Estocolmo, Croacia, Holanda e Italia , vendrá un productor de hollywood para comprar los derechos de la historia para hacer una película, y seguramente, no tengo duda ... GANARA UN OSCAR humildemente. Hasta la próxima entrada, espero que se rían leyendo las incoherencias o cosas que escribo. (SI NO TE RIES, NO ERES DE ESTE PLANETA) Y PIENSO... SI PUBLICO ESTA ENTRADA O PODRÁ SER USADA EN SU CONTRA ... TIENE DERECHO A UN ABOGANSTER Y SI NO LO TIENE, EL PARTIDO O EL ESTADO LE PROVEERÁ DE UNO.
sábado, 5 de marzo de 2016
LOS ESTAFADORES PETROLEROS
LOS ESTAFADORES PETROLEROS
Conversando en la Universidad con un estimado amigo, llegamos al tema del petroleo en virtud de los bajos precios que actualmente están fijados para su comercialización.
Me vino a la memoria una situación que pude presenciar en el lobby de un afamado hotel de Caracas, la situación en cuestión se centraba en tres personajes, bien trajeados, buenos relojes y calzado de afamadas marcas, ese tipo de gente que no han sufrido los rigores de madrugar, tomar el metro o un autobús para ir a trabajar y buscarse la vida, con desenvolvimiento familiar y confiable con los empleados del hotel, era evidente que eran asiduos al sitio, la conversación se centraba en la supuesta venta a futuro que había realizado uno de ellos en representación de un grupo de presuntos inversionistas que aportaron un gran monto en dolares y lograron la aprobación de la carga del barco tanquero en un tiempo record desde una refinería en Ecuador.
Lo que mas me llamo la atención fue el léxico utilizado, era bastante técnico, ademas se evidenciaba que al menos habían leído cualquier reporte o informe de esos que abundan en la web y sirven para alimentar el verbo de estos ejecutivos petroleros de la quinta.
Nunca me imagine que podría ver unos personajes con estas características y escuchar una conversación de ese tipo en el Lobby de un hotel, ademas dentro de mi ignorancia me preguntaba sera cierto? o estarán estos tres sujetos cayéndose a mentiras entre ellos mismos? ... mientras yo hacia mi espera sentado en una de esas cómodas poltronas en el lobby, apareció otro caballero acompañado de una dama, también muy bien vestidos y se incorporaron a la tertulia que sostenían estos personajes.
La dama presento o introdujo al caballero a quienes ya se encontraban a la espera de ambos y el dialogo si mal no recuerdo fue como sigue.
- Hola como estas Carolina, te estábamos esperando...
-Ella respondio todo bien, con voz ronca mientras se quitaba los lentes de sol, les presento a JC, de quien les hable cuando nos encontramos en Aruba hace dos semanas, el estaba fuera de Venezuela y no había podido coordinar con el nuestro encuentro...mucho gusto al mismo tiempo que se ponían de pie y estrechaban manos.
Luego de los correspondientes saludos, y las típicas habladurías de gente común que conocen o creen conocer, tales como tu no eres familia de ....o yo te conozco hermanazo tu eres el ex esposo de la tati... como esta ella? y el convidado con cara de incomodidad respondiendo, bueno si..., creo que esta bien...recordando en su mente la sentencia de partición que lo dejo mas limpio que talón de lavandera, pidieron café todos, uno de ellos se dirigió al mesonero por su nombre de manera familiar - Eustoquio, tráenos café por favor...apunta eso en mi cuenta- y Eustoquio presto y veloz llevo a la mesa lo solicitado con unas galleticas de esas finas chiquitas al lado de la tasa en el plato.
Habiendo entrado en confianza ya, uno de ellos saco un laptop y su smartphone y comenzó a mostrar unos gráficos, les entrego a cada uno un par de hojas con membrete dorado en papel de algodón, una supuesta cuenta en un paraíso fiscal donde habían realizado el primer deposito del petroleo vendido...a la vez que le preguntaban al invitado JC, si había traído las coordenadas y las claves para hacer la transferencia desde su cuenta, le preguntaban que de donde era la cuenta si estaba en Panamá o en Miami, uno de ellos decía no es problema donde este, nuestros asociados tienen cuentas receptoras en cualquier parte, si hay mucho peo en las islas man, mandamos eso para Barbuda.
En la medida que transcurría la conversación entre ellos, pude percatar ese aire que los estafadores presentan al momento de ejecutar su trampa lo que en doctrina se denomina mise en scene, en ese momento llego la persona que yo esperaba me entrego los documentos conversamos un par de minutos y abandono el hotel, yo queriendo verificar lo que ya sospechaba decidí quedarme para confirmar mi teoría, compre un periódico y me volví a sentar en el mismo sillón, en ese momento cuando abro el primer cuerpo del diario, se levantan JC, la dama y dos de los ejecutivos petroleros y a viva voz dice uno de ellos, vamos al bussines center ahí tenemos una mejor conexión y la privacidad necesaria, Eustoquio vamos a subir ...ya venimos..llévate esto de la mesa.
Paso media hora y cuando bajaron se volvieron a sentar donde estaban, uno de ellos que se había quedado, no subió...realizo una llamada por celular y lo que pude escuchar fue lo que sigue ... El pollo esta listo papa... preparate la ensalada que eso ta listo....
Me dio mucha risa, ya que ese precisamente era el que mas términos petroleros utilizaba...
En lo que regresaron pidieron whisky del bueno...cada uno traía en sus manos un sobre, me imagino que era la impresión de la orden de transferencia que hizo JC al Broker que le maneja sus centavos afuera.
.Agarre mi periódico y me pare del cómodo sillón para irme, pensando en ese sabio dicho popular que dice : Todos los días sale un pendejo a la calle , el que lo agarre es de el... me imagino que JC estaría pensando en ese momento que hizo el negocio de su vida, el negocio facilito que lo sacaría de abajo y le daría tranquilidad, el negocio mas rentable por los altos precios del petroleo en aquel momento.
Para finalizar esta entrada de mi blog, a continuación una lista de los increíbles negocios que pueden darse en cualquier Lobby de un hotel de Caracas, tubos petroleros, taladros usados que todavía sirven pero solo en la faja petrolífera del Orinoco, porque ya en Arabia Saudita compraron unos nuevos y esos si sirven aquí por el tipo de suelo que ya esta estudiado y ademas te entregan el informe geológico como parte del negocio y las instrucciones en su caja (jajajajaj), venta de petroleo WTI, ventas de Bancos, Ventas de minas de diamantes o minerales preciosos, containers de lo que sea...
Saludos y hasta la próxima entrada.
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